Valoración del Daño Corporal, Incapacidades Laborales y MinusvalÃas
PERICIALES MÉDICAS SEVILLA
Nociones
Accidente de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Las secuelas derivadas de accidente de trabajo se traducen en el derecho a indemnización (lesiones permanentes no invalidantes) o al reconocimiento de alguno de los grados de Incapacidad establecidos por la ley.
Incapacidad Laboral
Quien debido a patologÃa laboral o enfermedad común se encuentre incapacitado para seguir desempeñando su trabajo habitual, tendrá derecho a solicitar ante la Seguridad Social el reconocimiento de alguno de los grados de incapacidad establecidos por la ley: Incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
MinusvalÃa o Discapacidad
Quien como consecuencia de un accidente o enfermedad haya resultado discapacidado, tiene el derecho de solicitar el reconocimiento de una minusvalÃa que le facilitará el acceso a determinados derechos y beneficios tal como se recoge en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.
Accidente de tráfico
La ley establece el derecho a ser indemnizado por las secuelas fÃsicas y psicológicas, dÃas de baja, dÃas de hospitalización o dÃas no impeditivos en los que el lesionado reciba tratamiento médico hasta la estabilización de sus secuelas.
Responsabilidad Patrimonial
Todo accidentado en estas circunstancias tiene derecho a una indemnización.