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¿Qué puedo reclamar?

Accidente de trabajo

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Las secuelas derivadas de accidente de trabajo se traducen en el derecho a indemnización (lesiones permanentes no invalidantes) o al reconocimiento de alguno de los grados de Incapacidad establecidos por la ley. En ocasiones, los médicos de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social emiten altas que pueden ser impugnadas.

Incapacidad Laboral

Quien debido a patología laboral o enfermedad común se encuentre incapacitado para seguir desempeñando su trabajo habitual, tendrá derecho a solicitar ante la Seguridad Social el reconocimiento de alguno de los grados de incapacidad establecidos por la ley: Incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Minusvalía o Discapacidad

Quien como consecuencia de un accidente o enfermedad haya resultado discapacidado, tiene el derecho de solicitar el reconocimiento de una minusvalía que le facilitará el acceso a determinados derechos y beneficios.

Accidente de tráfico o en vía pública

La ley establece el derecho a ser indemnizado por las secuelas físicas y psicológicas, días de baja, días de hospitalización o días no impeditivos en los que el lesionado reciba tratamiento médico hasta la estabilización de sus secuelas.

Responsabilidad Patrimonial

La responsabilidad patrimonial alude al deber que tiene una persona física o jurídica de responder con sus bienes o derechos por haber producido algún tipo de altercado en un tercero, que será quien recibirá dicho bien o derecho.Todo accidentado en estas circunstancias tiene derecho a una indemnización.

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