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Nociones

Accidente de trabajo

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Las secuelas derivadas de accidente de trabajo se traducen en el derecho a indemnización (lesiones permanentes no invalidantes) o al reconocimiento de alguno de los grados de Incapacidad establecidos por la ley.

Incapacidad Laboral

Quien debido a patología laboral o enfermedad común se encuentre incapacitado para seguir desempeñando su trabajo habitual, tendrá derecho a solicitar ante la Seguridad Social el reconocimiento de alguno de los grados de incapacidad establecidos por la ley: Incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Minusvalía o Discapacidad

Quien como consecuencia de un accidente o enfermedad haya resultado discapacidado, tiene el derecho de solicitar el reconocimiento de una minusvalía que le facilitará el acceso a determinados derechos y beneficios tal como se recoge en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.

Accidente de tráfico

La ley establece el derecho a ser indemnizado por las secuelas físicas y psicológicas, días de baja, días de hospitalización o días no impeditivos en los que el lesionado reciba tratamiento médico hasta la estabilización de sus secuelas.

Responsabilidad Patrimonial

Todo accidentado en estas circunstancias tiene derecho a una indemnización.

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